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El Ateneo

Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo

Art. 93. A la Junta de Gobierno corresponde el nombramiento y separación de los empleados de que se trate en este capítulo, dando oportunamente cuenta en la Junta General.

Art. 94. El personal de Secretaría y Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y a las de éste el cobrador, si lo hubiese.

Art. 95. El conserje, los ordenanzas y el personal de oficios varios de la Corporación estarán asimismo bajo la inspección de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la autoridad del primero sobre el resto.

Art. 96. Será responsable de los enseres y efectos de la Corporación el conserje, quien tendrá un inventario de los mismos; las altas y bajas de los efectos deberán llevar el visto bueno de un Secretario.

Art. 97. La Junta de Gobierno podrá delegar en uno de los individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste a la Junta la suspensión o separación de los empleados, de acuerdo con la legislación vigente.

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